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FORMULARIO
Formulario de presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio (Formato Word).
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FORMULARIO
Formulario de presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio.
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ANEXOS
Guía de ejemplo de anexos para la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio.
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SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Sobre la Ley de Probidad.
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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Ley vigente para los Procesos de Imposición de Multa.
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PENSAMIENTO ESTRATÉGICO
Hoja de Ruta 2014-2016
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Antecedentes históricos
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Objetivo
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Pensamiento Estratégico
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Organigrama
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Régimen Procesal
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Régimen de Sanciones
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Fundamentos Legales
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Presunción Legal
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Medios
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Obligados a Declarar
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Mapa del sitio
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Sitios recomendados
Antecedentes históricos
El Consejo de Gobierno Revolucionario que asumió el poder el 14 de diciembre de 1948 después del golpe de Estado que derrocó al Presidente Salvador Castaneda Castro, decretó el 20 de diciembre de ese año el Decreto Legislativo Nº 7 de Inmovilización de Bienes Muebles e Inmuebles de Funcionarios Públicos; posteriormente, mediante el Decreto No. 69 de fecha 11 de febrero de 1949 estableció el Tribunal de Probidad cuya finalidad era poder reintegrar el dinero que funcionarios y empleados públicos habían obtenido sin causa justa de la Hacienda Pública.
Objetivo
Vigilar la honradez de los funcionarios y empleados públicos, previniendo, detectando y sancionando el enriquecimiento ilícito en el desempeño de sus funciones, para lo cual le corresponde la aplicación de la LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.
Pensamiento Estratégico
VISIÓN:
Ser una entidad rectora, eficiente y moderna que promueve la rectitud y honradez de los servidores públicos de la República de El Salvador.
MISIÓN:
Fomentar y contribuir a controlar la probidad de los servidores públicos en beneficio de la sociedad salvadoreña.
PRINCIPIOS Y VALORES:
- Confidencialidad: La información que recibe, conoce, valora y conserva la Sección de Probidad es guardada con máxima reserva; a ella únicamente se podrá acceder de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación; el personal actúa con celo para cuidarla, asume como principio de trabajo la discrecionalidad y confidencialidad.
- Legalidad: La actuación y los procedimientos de la Sección de Probidad se basan en lo establecido en la legislación vigente; asume el compromiso por la legalidad, sin sesgos ni preferencias por intereses ajenos a la normativa y la ley.
- Imparcialidad: Ajusta su actuar al principio de imparcialidad, sin distingos ni preferencias personales, políticas, religiosas, institucionales, jerarquías o influencias de cualquier tipo, ni por halagos ni prebendas.
- Probidad: El personal promueve a lo interno y entre las instituciones del Estado y la sociedad, el principio de probidad en el ejercicio de la función pública; su compromiso de honestidad, integridad y ética de los funcionarios(as) y empleados(as) públicos condiciona la organización, funcionamiento y característica del personal de la Sección de Probidad.
- Transparencia: La Sección de Probidad y su personal realiza sus acciones sin intereses ocultos ni mal intencionados; basa su desempeño en una gestión diáfana que promueve y asume por principio, una cultura de transparencia de la función pública.
LEMA:
Con PROBIDAD, crece EL SALVADOR.
ESTRATEGIAS:
- Promoción y divulgación social e institucional para una cultura de probidad.
- Socialización de propuestas normativas con el apoyo de la sociedad civil, los medios de comunicación y los organismos internacionales.
- Información social y motivación para la denuncia ciudadana.
- Alianzas interinstitucionales por la probidad y la transparencia de los servidores públicos.
- Modernización de Probidad.
Organigrama

Régimen Procesal
El Juicio por Enriquecimiento Ilícito podrá iniciarse por:
- Todo ciudadano puede denunciar ante la Corte Suprema de Justicia el enriquecimiento ilegítimo de cualquier funcionario o empleado público a costa de la Hacienda Pública o Municipal; y
- Por la Fiscalía General de la República.
En caso de que la denuncia ciudadana no fuere veraz se tendrá por difamatoria y el denunciante y su abogado estarán obligados a indemnizar al difamado en daños y perjuicios. Igual obligación corresponde al Estado o al Municipio cuando habiéndose iniciado el Juicio por la Corte Suprema de Justicia o por la Fiscalía General de la República la sentencia fuere absolutoria.
Régimen de Sanciones
La sanción fundamental contemplada en la Ley es la restitución al Estado o al Municipio de lo que se demuestre en el Juicio que se ha adquirido indebidamente.
Multas por presentación extemporánea de la declaración de patrimonio en un rango de cien a cinco mil colones o su equivalente en dólares de once punto cuarenta y dos a quinientos setenta y uno.
Cesación del cargo para quienes no presenten la declaración en el nuevo plazo concedido ante el incumplimiento original. También cesará en el cargo el funcionario y empleado público que hiciere declaraciones manifiestamente falsas y que le beneficiaren, a excepción de aquellos que son de elección popular o por votación nominal y pública de la Asamblea Legislativa.
Para los funcionarios de elección popular las multas por declaración extemporánea serán de quinientos a diez mil colones o su equivalente en dólares cincuenta y siete punto catorce a mil ciento cuarenta y dos punto ochenta y cinco y por declaración manifiestamente falsa y que le beneficie serán de tres mil a diez mil colones o se equivalente en dólares trescientos cuarenta y dos punto ochenta y cinco a mil ciento cuarenta y dos punto ochenta y cinco.
Fundamentos Legales
El artículo 217 de la Constitución de 1950 dio base constitucional a la promulgación de la LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS, decretada el 24 de abril de 1959; La Constitución Vigente consigna en su artículo 240 el mismo contenido de aquella Constitución y las multas aplicables se imponen de acuerdo a la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativa.
ATRIBUCIÓN: Detectar el eventual incremento patrimonial de los funcionarios y empleados públicos, - así como de su grupo familiar -, realizado durante el tiempo de su ejercicio, e iniciar el juicio especial por enriquecimiento ilícito en que se establezca su existencia. Vigilar la honradez de los funcionarios y empleados públicos, precaviendo, detectando y sancionando el enriquecimiento ilícito en el desempeño de sus funciones, para lo cual le corresponde la aplicación de la LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.
Presunción Legal
La Constitución establece una presunción de existencia de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado fuere notablemente superior al que normalmente hubiera podido tener, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa. Por supuesto, esta presunción puede ser desvirtuada en el juicio demostrando que si existe causa justa del enriquecimiento. En el curso del juicio son objeto de valoración las condiciones personales del encausado, la cuantía de sus bienes, los ingresos y gastos ordinarios y la ejecución de actos que revelen falta de probidad relacionados con el enriquecimiento.
Medios
Para determinar el eventual incremento patrimonial se comparan las declaraciones juradas de patrimonio que están obligados a presentar los funcionarios y empleados públicos al inicio y finalización de sus funciones, comprobándose la veracidad de tales declaraciones y, si del examen de ellas se encontraren indicios de enriquecimiento ilícito, se inicia el juicio correspondiente, mediante la Fiscalía General de la República.
Obligados a Declarar
Hay tres tipos de Funcionarios y Empleados obligados a declarar:
- Los que específicamente están señalados en la LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS;
- Los que genéricamente están señalados en la Ley por vincularse al manejo de fondos cuyo promedio mensual sea mayor a mil colones;
- Los que sin estar obligados a declarar fueren requeridos especialmente por la Corte Suprema de Justicia o por la Sección de Probidad, siempre que estén comprendidos en los artículos 1 y 2 de la Ley.
Obligaciones de las Instituciones Públicas
Todo Organismo o Institución en que fuere nombrado o cesado en su ejercicio el funcionario o empleado, está obligado a remitir a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, dentro de tercero día contado a partir de la fecha de toma de posesión o cese de ejercicio, informe de todo ello. Asimismo, la Corte de Cuentas de la República está en la obligación de suministrar a la Corte Suprema de Justicia y a la Cámara Juzgadora los informes pertinentes, siempre que en el ejercicio del control hacendario que la Ley le encomienda, aparecieren pruebas o indicios de que algún funcionario o empleado público se ha enriquecido a costa de la Hacienda Pública o Municipal. Por otra parte el Ministerio de Hacienda tiene la obligación de proporcionar a la Corte Suprema de Justicia y a la Cámara Juzgadora los datos que obren en su poder y que sean de utilidad. Por último, Las autoridades de la República, funcionarios, empleados, agentes, entidades de toda naturaleza y habitantes en general, están en la obligación ineludible de cumplir los requerimientos que emanen de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal que conozca del juicio. Instructivo.